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Decreto
Polarizados
Decreto Provincial Nº 366/99
Visto: La ley nacional Nº 24449, Decreto Nº 779/95, Ley Provincial Nº 2178 y Decreto Nº 2804/96, y:
Considerando:
Que es necesario dictar normas que compleméntenle Sistema de Seguridad Vial, que se implementó a través de legislación citada:
Que la nueva tecnología que se va incorporando al Sistema referido, hace imposible acotarlo y reglamentarlo para optimizar su utilización y evitar que se desvirtúe su finalidad.
Por ello, y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA
Artículo 1º: Compleméntase la reglamentación del artículo 26º inc. C) de la Ley Nacional Nº 24449, de conformidad a los Artículos 2º y 6º de la Ley Nº 2178.
a.1. Publicidad en la vía pública.
a.1.2. Se prohibe todo tipo de publicidad en los semáforos.
Artículo 2º: Compleméntase la reglamentación del artículo 30 º inc. f) de la Ley Nacional Nº 24449, de conformidad a los Artículos 2º y 6º de la Ley Nº 2178.
a.1. Vidrios de seguridad.
a.1.2. Llámase vidrios de seguridad a todos los que forman parte de la carrocería de un vehículo, han sido sometidos a ensayos qye determina el Anexo F del Decreto Nacional Nº 779 y la Norma IRAM – AITA IH3 y fueron aprobados por el Organismo de Certificación.
a.1.3. Los vidrios de los vehículos, sean de seguridad o comunes, deberán ser transparentes y permitir la total visibilidad, aunque tengan tonalidad.
a.1.4. La transmisión luminosa de los vidrios de seguridad, no debe ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) en los demás.
a.1.5. Se prohibe el uso de vidrios polarizados o con alguna película que dificulte e impida la total visibilidad.
Articulo 3º: Compleméntase la reglamentación del artículo 21º, Ap. 2do del Decreto Nacional Nº 779, en concordancia con el Ap. 9.5 del Anexo T del mismo cuerpo legal, de conformidad con los artículos 2º y 6º de la Ley 2178.
a.1. El uso de todo sistema de registro automático, fotográfico de ocurrencia de infracciones de transito (radar, alcoholímetros, semáforos, tacografos, etc.) utilizado en rutas nacionales, provinciales o caminos intermunicipales, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.
a.2. La aplicación, ubicación, instalación de los sistemas de control y/o de comprobación de infracciones de transito deberán asegurar:
A – Certeza del lugar, día y hora de la comisión de la presunta infracción.
B – Respeto por el debido proceso y el derecho de defensa del presunto infractor.
C – Pronta notificación del acta labrada, que asegure el derecho de defensa del presunto infractor.
D – Señalización de las zonas controladas por sistemas de detección.
E – Presencia y conducción de la autoridad de control en el lugar donde se realiza el operativo de medición.
F – La notificación de la infracción con la integración de las imágenes que abarquen el lugar de la infracción con elementos que lo identifiquen indubitablemente.
G – Establecer una tolerancia dde un 10% a un 20% de margen sobre las velocidades permitidas.
a.3. El control técnico de calibración de los instrumentos de medición lo efectuará la Facultad de Ingeniería, Departamentos Mecánica Aplicada de la Universidad Nacional del Comahue.
a.4. Los instrumentos de medición deberán contar con la homologación nacional o de país extranjero y respetar las exigencias establecidas en las NORMAS IRAM.
Artículo 4º: Invitase a los Municipios a adherir al presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Articulo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
Artículo 6º: Comuníquese, Dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprenta del Estado y Cumplido, ARCHIVESE.
Fdo.) SAPAG – ROSSO
DECRETO MUNICIPAL 134/01
Visto: La Ordenanza Nº 7510; el Decreto Nº 0979/96; la Ley Nacional de Transito / Transporte Nº 24449; el Expediente Nº 052-B-99 CD y sus agregados, 0.2S-99 CD y 057-B-98 CD (en fotocopia) del consejo Deliberante, y;
Considerando:
Que inquieta a los vecinos de la ciudad de Neuquén la circulación de vehículos con vidrios polarizados, espejados o similares por al inseguridad que en general provocan en la población.
Que el municipio no se halla adherido a la reglamentación de la Ley Nacional Nº 24449;
Que la Ordenanza Nº 7510 autoriza al Organo Ejecutivo Municipal a unificar y ordenar en un solo texto los contenidos estipulados en dicha ordenanza y en las ordenanzas Nºs. 2739 y 5875.
Que mediante el Decreto Nº 0979/96 se da cumplimiento a lo expresado en el considerando anterior, concretándose en el Artículo 36º) el texto referido a “Requisitos de Seguridad para Automotores – Inciso f): Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con grado de tonalidad adecuados.
Que el objetivo del presente es propender a la seguridad en el transito, disminuir las causales y el riesgo de accidentes y daños a personas, considerándose la vida como un BIEN JURIDICO;
Que es necesario establecer con claridad, para una mejor interpretación, cuales son los vidrios de seguridad que se permiten y cuales los prohibidos, en virtud de la ambigüedad del inciso f) del Artículo 36º) mencionado;
Que corresponde la confección de la norma legal pertinente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUEN DECRETA
Artículo 1º: REGLAMENTAR el inciso f), Artículo 36º) del Decreto Nº 0979/96 texto ordenado y unificado de las Ordenanzas Nºs. 7510, 2739 y 5875, referendos a Requisitos de Seguridad para Automotores: Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares normalizados y con el grado de tonalidad adecuados, de la siguiente manera:
Prohíbese la colocación y/o el uso en parabrisas, ventanas laterales o luneta trasera de vidrios polarizados, espejados y/o ennegrecidos con cualquier tipo de elemento, que modifique o altere la transparencia de la superficie de los cristales, produciendo dificultades o modificando la fácil y segura visibilidad del conductor hacia el exterior y viceversa. Los vidrios de seguridad deben presentar además una transparencia suficiente para no provocar ninguna deformación notable de los objetos vistos a través del parabrisas, ni ninguna confusiones entre los colores utilizados en la señalización del transito. En caso de fractura del parabrisas, el conductor debe ser capaz de seguir viendo la carretera con bastante distinción como para poder frenar y detener su vehiculo con toda seguridad.
Los ómnibus podrán contar en sus ventanas laterales con vidrios totalizados que no modifiquen ni alteren la transparencia de la superficie de los cristales, produciendo dificultades o modificando la fácil visualidad del conductor y/o pasajeros hacia el exterior y viceversa. Los mismos solo servirán como protección contra el encandilamiento solar del pasajero.
Para los casos de los vehículos que tienen colocados algunos de los elementos cuya prohibición se determina en el primer apartado, tendrá un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para adecuarse a la norma legal.
Artículo 2º) TOME conocimiento la Dirección General de Transito y el Tribunal Municipal de Faltas a los efectos de la aplicación del presente.
Artículo 3º) REMITIR copia del presente al Concejo Deliberante.
Artículo 4º) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación y Planeamiento Estratégico a cargo de la Secretaria General y de Gobierno.
Artículo 5º) Regístrese, publíquese, cúmplase de conformidad, dése al Centro de Documentación e Información y oportunamente ARCHIVESE.
Fdo.) Quiroga – Conte – Maz Donell